¿Es obligatorio suscribir un contrato de mantenimiento?
Sí, todas las comunidades y propietarios particulares deben contratar el mantenimiento de los ascensores con alguna empresa, que puede ser la misma que lo instaló o cualquier otra autorizada.
¿Con quién puedo suscribir el contrato de mantenimiento?
El servicio de mantenimiento deberá estar contratado por el propietario o arrendatario, en su caso, durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, con una empresa conservadora autorizada, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública.
¿Cuáles son mis otras obligaciones como propietario?
El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación ha de cuidar de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
- Solicitar a su debido tiempo de la realización de las inspecciones periódicas con un Organismo de Control Autorizado (OCA).
- Facilitar a la empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador.
- En caso de accidente, se verá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice este Órgano competente.
Cada cuánto tiempo se deben pasar las inspecciones obligatorias?
Las revisiones periódicas exigidas por la Ley son:
- Edificios industriales y pública concurrencia: cada 2 años.
- Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.
- Estas se realizarán en presencia de la empresa de mantenimiento.
¿Con quién puedo hacer una inspección obligatoria?
Las inspecciones periódicas se llevaran a efecto por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública o, si éste así lo establece, por una Entidad Colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de dichas Entidades serán supervisadas e intervenidas por el citado Órgano competente. Es el propietario el que debe solicitar y pagar la inspección, correspondiendo a la empresa conservadora apercibirle de la periodicidad y fechas.
¿Qué normativas se aplican en el ámbito de ascensores?
Las normas que regulan las actividades de fabricación, instalación y conservación de ascensores son las siguientes:
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (parcialmente derogado).
- Orden de 23 de septiembre de 1987, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos (ITC).
- Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley.
¿Alguna duda?